Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265308
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Tercera Parte; Pág. 35
MILITARES, BAJA DE LOS. COPIA SIN CERTIFICACION, ACOMPAÑADA A LOS INFORMES JUSTIFICADOS. NO OBLIGA AL PROMOVENTE A AMPLIAR LA DEMANDA DE GARANTIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Tercera Parte; Pág. 35
Si las propias responsables manifestaron, al rendir sus informes justificados, que hasta después de haber presentado su demanda de garantías fue cuando el quejoso tuvo conocimiento de su baja, lo que implica que anteriormente no había conocido dicho acto ni sus fundamentos, y si no hay constancia en los autos acerca de que, antes de rendir los informes susodichos, haya tenido el reclamante conocimiento de los actos reclamados y de sus fundamentos legales, por tales motivos no estaba obligado a formular conceptos de violación concretos respecto a lo que no conocía. Y si sobre el particular, las responsables afirman que el quejoso debía haber ampliado su demanda, puesto que con los informes justificados se acompañó una copia de la baja ordenada, debe decirse que tal afirmación es inexacta. si tal documento no es mas que una copia al carbón, sin certificación alguna y que por tanto, no puede hacer fe en los autos del juicio, ni dar base para obligar al promovente a ampliar su demanda de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 1915/67. José Cortés Chávez. 25 de agosto de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.