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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Tercera Parte; Pág. 37
PENSIONES CIVILES Y DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, NO SON DE APLICACION RESTRICTIVA LOS ARTICULOS 61 Y 42, FRACCION II, DE LAS LEYES DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Tercera Parte; Pág. 37
Los artículos 61 de la Ley de Pensiones Civiles y el 42, fracción II, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, no establecen cargas contra los particulares e inclusive aunque se les considerara como pertenecientes al derecho tributario, dada su referida calidad de no ser institutivas de cargas a los particulares, no serían de aplicación restrictiva. Además, como dichos preceptos son de beneficio social y en favor de los trabajadores al servicio del Estado, deben aplicarse con la amplitud de criterios necesarios para obtener en su plenitud el citado beneficio social.
Precedentes
Revisión fiscal 97/67. Humberto Celis Ochoa. 16 de agosto de 1967. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXX, página 132. Revisión fiscal 332/57. Antonio Bonilla Melgar. 3 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.