Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265311
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Tercera Parte; Pág. 37
PENSIONES MILITARES, LEY DE. NO PROCEDE LA CALIFICACION DE FAMILIARES A LAS HIJAS DIVORCIADAS O VIUDAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Tercera Parte; Pág. 37
El artículo 31, fracción I, de la Ley de Retiros y Pensiones Militares, dice que se consideran familiares de los militares para los efectos de esta ley: "I. La viuda sola o en concurrencia con los hijos o éstos solos, siempre que las mujeres sean solteras...", y la fracción III del propio dispositivo determina que son familiares también "La madre soltera, viuda o divorciada". Ahora bien, la enunciación que hace el artículo citado, de familiares del militar, revela claramente que la intención del legislador fue la de considerar sólo a determinadas personas, y, aun cuando otras, conforme a la ley común, tengan también ese carácter, no quiso comprenderlas como familiares para los efectos de la Ley de Retiros y Pensiones Militares, y, además, que esa intención fue según las fracciones I y III, de comprender en el concepto de "familiares" solo a las hijas que fuesen solteras y a las madres de los militares solteras, viudas o divorciadas; esto es, la fracción III precisa tres situaciones distintas en cuanto a las madres y una sola por lo que hace a las hijas, lo que significa que en cuanto a éstas, la ley sólo quiso referirse a las solteras con exclusión de aquellas que tuviesen otra situación diferente, como lo es la viudez o el divorcio.
Precedentes
Amparo en revisión 3076/64. Adamira de la Vega Cruz. 31 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.