Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265312
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265312
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Tercera Parte; Pág. 38

PERITOS EN EL JUICIO FISCAL, DEBEN FORMULARSE EN PRIMERA INSTANCIA, LAS OBSERVACIONES A LOS DICTAMENES DE LOS.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Tercera Parte; Pág. 38

Precedentes

Revisión fiscal 91/63. Fianzas Modelo, S. A. 25 de agosto de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen LXXXII, página 34. Revisión fiscal 397/60. Emilio Hasib Afif. 29 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Nota: En el Volumen LXXXII, página 34, la tesis aparece bajo el rubro "PERITO TERCERO EN DISCORDIA, DEBEN FORMULARSE EN PRIMERA INSTANCIA, LAS OBSERVACIONES AL DICTAMEN DEL.".
Registro digital (IUS): 265312