Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265312
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Tercera Parte; Pág. 38
PERITOS EN EL JUICIO FISCAL, DEBEN FORMULARSE EN PRIMERA INSTANCIA, LAS OBSERVACIONES A LOS DICTAMENES DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Tercera Parte; Pág. 38
En la segunda instancia del juicio no pueden las partes hacer observaciones al dictamen de los peritos, porque el momento procesal para tal efecto lo es la primera instancia, precisamente en la audiencia celebrada en el juicio, en la que, tanto las partes como el Tribunal Fiscal, están en aptitud de hacer las observaciones que estimen pertinentes a los dictámenes, en relación a los puntos dictaminados en los términos del artículo 200, fracción III, del código tributario.
Precedentes
Revisión fiscal 91/63. Fianzas Modelo, S. A. 25 de agosto de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXXXII, página 34. Revisión fiscal 397/60. Emilio Hasib Afif. 29 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: En el Volumen LXXXII, página 34, la tesis aparece bajo el rubro "PERITO TERCERO EN DISCORDIA, DEBEN FORMULARSE EN PRIMERA INSTANCIA, LAS OBSERVACIONES AL DICTAMEN DEL.".