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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Tercera Parte; Pág. 39
PETROLEO, LA INDUSTRIA DEL, NO DEBE SER GRAVADA POR AUTORIDADES LOCALES. COOPERACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Tercera Parte; Pág. 39
Si bien es cierto que el artículo 2o., (hoy 9o.), de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo, no pormenorizó los gravámenes de que se debía exceptuar a la industria petrolera, en la forma en que se hizo con relación a la industria eléctrica, también lo es que dicho artículo 2o. (hoy 9o.), viene a tener los mismos alcances que el 16 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, puesto que el aludido artículo 2o. dice textualmente lo siguiente: "La industria petrolera es de la exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas o reglamentarias que la rijan, y establecer los impuesto que graven cualquiera de sus aspectos". De lo anterior se desprende que si la industria petrolera es de la jurisdicción exclusiva del Gobierno Federal, es claro que las autoridades del Departamento del Distrito Federal, no pueden cobrarle los derechos de cooperación, que en ejecutorias de la Segunda Sala de la H. Suprema Corte fueron asimilados a los gravámenes de cualquier especie; así que, habiendo sido la idea del legislador que la industria petrolera no fuera gravada por autoridades locales, es claro que procede revocar la sentencia recurrida y conceder a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal que solicita.
Precedentes
Revisión fiscal 35/66. Petróleos Mexicanos. 31 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Revisión fiscal 279/65. Petróleos Mexicanos. 18 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXV, Tercera Parte, página 15, tesis de rubro "COOPERACION, EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS DE. PETROLEOS MEXICANOS.".