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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Tercera Parte; Pág. 40
PETROLEO Y SU DERIVADOS, IMPORTADOS. NO CAUSAN EL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Tercera Parte; Pág. 40
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Productos de Petróleo y sus Derivados, el petróleo y sus derivados que han sido importados se encuentran gravados con los mismos impuestos especiales que los productos hechos en el país, y como sobre estos incide ya un impuesto especial, cabe concluir que se está en el caso de excepción que prevé el artículo 18, fracción VIII, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles y que, por tanto, no se debe causar este último impuesto.
Precedentes
Revisión fiscal 170/62. Distribuidora Unión, S. A. 10 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXIII, Tercera Parte, página 28, tesis de rubro "PETROLEO Y SU DERIVADOS, IMPORTADOS. IMPUESTOS.".