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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Tercera Parte; Pág. 43
REVISION EN AMPARO, FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE EN MATERIA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Tercera Parte; Pág. 43
Es inexacto que el presidente de la Suprema Corte no tenga atribuciones para interpretar las normas relativas a la admisión del recurso de revisión, pues si está facultado para admitir o desechar el recurso, y para tenerlo por interpuesto o por no interpuesto, resulta patente que también puede, con arreglo a la ley, apreciar y calificar las circunstancias de hecho que se den en la especie, e interpretar las normas correspondientes, sin perjuicio de que, contra su determinación, se haga valer el recurso de reclamación.
Precedentes
Reclamación en el amparo en revisión 9565/66. Manuel Tirado Arroyave y coagraviados. (acumulados). 16 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.