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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Tercera Parte; Pág. 45
SEGURO SOCIAL. DEBEN CUBRIRSE LAS CUOTAS EN RELACION A LAS CANTIDADES PAGADAS A LOS TRABAJADORES EN UN PERIODO EN EL QUE SE LES DIO PERMISO PARA FALTAR A SUS LABORES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Tercera Parte; Pág. 45
Del contenido de los artículos 116 y 118 de la Ley Federal del Trabajo se deduce que para considerar que un período en el que no se labora en una empresa tiene el carácter de suspensión temporal de trabajo, y no de vacaciones, es preciso en primer lugar que se dé alguna de las causas especificadas en el primero de los preceptos citados, y, en segundo lugar, que se den los avisos y se recaben las autorizaciones a las que alude en el artículo 118, de donde resulta que si no se demuestran los extremos apuntados, cabe entender que el período en el que dejó de trabajarse tuvo el carácter de permiso para faltar a las labores y, consecuentemente, el pago hecho con anterioridad, por ese tiempo, calificado como gratificación, debe interpretarse como salario, y respecto de él deben cubrirse las cuotas correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Precedentes
Amparo en revisión 8234/60. Fábrica de Calzado Canadá, S. A. 23 de agosto de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez