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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Tercera Parte; Pág. 46
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, FALLOS DEL. PUEDEN INVOCAR UN PRECEDENTE PARA RESOLVER LAS CUESTIONES PROPUESTAS A SU CONSIDERACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Tercera Parte; Pág. 46
No es contrario a lo prevenido por el artículo 203 del Código Fiscal de la Federación, por cuanto previene que los fallos de las Salas del Tribunal Fiscal estarán fundados en ley, el que tan sólo se invoque un precedente para resolver las cuestiones propuestas a su consideración, cuando en dicho precedente se hacen valer las razones jurídicas y los preceptos legales que también llevan a la solución de las nuevas cuestiones, dado que la Sala los hace suyos y los incorpora a su fallo, por lo que en los mismos éste se funda.
Precedentes
Revisión fiscal 163/67. Maderas Industrializadas de Quintana Roo, S. A. 16 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.