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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 11
AGRARIO. DECRETOS DE DEROGACION DE DECRETOS DE CONCESION GANADERA. NO PUEDE PEDIRLOS UN COMITE EJECUTIVO AGRARIO DE SOLICITANTES DE TIERRAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 11
De acuerdo con lo establecido por el artículo 85, del Reglamento de Inafectabilidad Agrícola y Ganadera, en el sentido de que "el Departamento Agrario, de oficio o a petición de los núcleos de población ubicados dentro del radio de afectación, podrá iniciar expedientes de derogación total o parcial de los decretos de concesión ganadera", debe considerarse que un comité ejecutivo agrario de solicitantes de tierras carece de interés jurídico en reclamar un decreto de esa naturaleza (de derogación), ya que no puede tener el carácter de peticionario de él, pues al no haber sido reconocido como núcleos de población por una resolución presidencial, en los términos del artículo 277 del Código Agrario, no está dentro del supuesto previsto por el precepto reglamentario citado.
Precedentes
Amparo en revisión 9579/64. Comité Ejecutivo Agrario del Núcleo Solicitante o de Tierras La Luz. 12 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.