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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 17
CLAUSURAS. NO CONSTITUYEN ACTOS CONCULCATORIOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 17
La clausura no debe considerarse como un acto conculcatorio del derecho de propiedad, sino del de mantener abierto al público, en franco funcionamiento, el giro respectivo, facultad que sólo se tiene con la obtención de la licencia correspondiente, que es la que engendra la titularidad de ese derecho y, por ende, un interés jurídico legalmente protegido.
Precedentes
Amparo en revisión 1297/67. Jesús Quintana Fernández. 5 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.