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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 18
CREDITO DETERMINADO A FAVOR DE UN SINDICATO POR UNA AUTORIDAD QUE CARECE DE FACULTADES AL RESPECTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 18
Si en su resolución reclamada el C. Subdirector General de Tarifas, Maniobras y Servicios Conexos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establece un crédito a cargo de una empresa y en favor de un sindicato de estiba, carga, alijo, etcétera, e inclusive, en esa resolución fija las bases para la cuantificación del referido crédito, como no existe disposición legal que faculte al efecto al repetido C. Subdirector General que pronunció esa resolución, y como lo que se reclama, precisamente en la demanda de garantías por la mencionada empresa, es que el proveído fue pronunciado sin que la ordenadora tuviera facultades al efecto, es claro que el mandamiento impugnado de que se trata viola en perjuicio de la propia empresa los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 7699/64. Sindicato de Trabajadores en el Ramo de Cargaduría, Alijo, Estiba y Similares en las Zonas Federales, Industriales, Marítimas, Fiscales y Comerciales del Estado de Sonora (acumulados). 26 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.