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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 20
FIANZAS, REQUERIMIENTO DE PAGO. RENUNCIA AL DERECHO OTORGADO POR EL ARTICULO 130, FRACCION I, DE LA LEY DE LA MATERIA. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO RENUNCIA AL DERECHO DE QUE SE HAGA SABER EN EL LUGAR DEL JUICIO, LA ORDEN DEL JUEZ DEL PROCESO PARA LA PRESENTACION DEL REO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 20
La renuncia que se haga en una póliza de fianza, al derecho otorgado por el artículo 130, fracción I, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, solo puede comprender, de acuerdo con los términos mismos de la redacción de la citada disposición legal, el derecho de la afianzadora a ser requerida personalmente o mediante oficio con acuse de recibo "en su casa matriz para la presentación del fiado", más no el derecho de que se le hiciera saber en el lugar del juicio, la orden del Juez del proceso para la presentación del reo. En estas condiciones, es evidente que la Tesorería de la Federación, al formular el requerimiento de pago, debe anexar la constancia de que se haya requerido en el lugar del proceso a la afianzadora, para la presentación del fiado.
Precedentes
Amparo en revisión 2809/66. Afianzadora Insurgentes, S. A. 14 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Apéndice de jurisprudencia de 1917-1965, Tercera Parte, Sección 2, jurisprudencia número 10, página 341.