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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 21
IMPUESTO. PAGO SIN TENER OBLIGACION DE HACERLO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 21
El hecho de que la actora haya efectuado un pago indebido de un impuesto por error, o simplemente porque así lo hubiera deseado, no cambia la naturaleza de la situación y no significa que de ahí nazca una obligación para ella de seguir cubriendo un impuesto de la que no es causante, o que por el hecho de no seguir haciendo ese pago indebido proceda que se le sancione. En efecto, sólo puede establecerse la obligación de pagar un impuesto cuando, conforme a la ley, el causante deba cubrirlo.
Precedentes
Revisión fiscal 367/59. Kellogg de México, S. A. de C. V. 20 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.