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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 21
IMPUESTO PREDIAL, MANIFESTACION PARA EL PAGO DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 21
El artículo 444, fracción IV, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, establece que el impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles se causa "por la adquisición de la propiedad de bienes inmuebles en virtud de remate, judicial o administrativo"; el párrafo tercero del artículo 451 de la propia ley consigna que el plazo de treinta días para la presentación de la manifestación relativa para el pago del impuesto, en los casos de adquisición por virtud de remate judicial, se contará "a partir de la fecha en que se hubiere fincado el remate". Pues bien, si en un caso no fue impugnado el remate en el juicio cuando se fincó, e independientemente de lo mandado por las disposiciones de orden procesal invocadas por la Sala a quo, lo cierto es que la propia ley hacendaria, al señalar que la manifestación para el pago del impuesto relativo se haga, en los casos de remate judicial, dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha en que se hubiese fincado el remate, quiso que tal manifestación se presentara en los términos que ordenó, precisos e inequívocos; forma o manera que, además, esta Sala está incapacitada para juzgar, si el actor no ha impugnado de inconstitucional la norma legal relativa en la vía idónea procedente.
Precedentes
Revisión fiscal 553/66. Gonzalo Vázquez Robledo. 17 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.