Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265331
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 22
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CONVENIOS CELEBRADOS CON LA DIRECCION DEL. SU DESCONOCIMIENTO POR LA TESORERIA DE LA FEDERACION ES DESCONOCIMIENTO DE UN DERECHO CONSTITUIDO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 22
Si el quejoso obtuvo de la Dirección del Impuesto sobre la Renta, un convenio fiscal por el cual pagaría las liquidaciones del impuesto correspondiente, cubriendo de inmediato una cantidad y el resto en veinticuatro exhibiciones mensuales sucesivas e iguales, pero este convenio, sin embargo, no fue reconocido por la Tesorería de la Federación, al conceder al interesado otra distinta prórroga para el pago de su adeudo fiscal y manifestarle al propio tiempo que estimaba que el primer convenio no tenía efectos legales, atento lo mandado por el artículo 11 de su ley orgánica, se puede observar que la autoridad responsable ordenadora desconoció un derecho constituido en favor del quejoso, sin que éste hubiese sido demandado y, por ende, oído en juicio conforme a derecho; por lo que es indudable que la propia autoridad violó en su perjuicio los principios de legalidad y de audiencia que al respecto consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal; como también, por lógica consecuencia, la autoridad ejecutora al tratar de cumplir los actos reclamados de la primera.
Precedentes
Amparo en revisión 6851/66. Miguel Sais Chachati. 17 de julio de 1967. Mayoría de tres votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.