Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265332
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 23
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CONVENIOS CELEBRADOS CON LA DIRECCION DEL. SU DESCONOCIMIENTO POR LA TESORERIA DE LA FEDERACION. NO CABE INTENTAR PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LA ACCION CONSTITUCIONAL, EL MEDIO DE DEFENSA ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 23
Si el agraviado reclamó en su demanda el desconocimiento por parte de la Tesorería de la Federación, del convenio que había celebrado con la Dirección del Impuesto sobre la Renta y, además, el cobro de los abonos vencidos conforme a la prorroga de la tesorería, por la Oficina Federal de Hacienda señalada como responsable, es indudable que estos actos reclamados entrañan, la injerencia de "una oficina fiscal dentro de las funciones de otra oficina fiscal", o sea, una cuestión meramente competencial, ajena por completo a la existencia misma del crédito fiscal. Esta cuestión de competencia, obviamente, no es de aquellas cuestiones de que conocen las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, que son, conforme al texto del artículo 160 del código de la materia, de naturaleza propiamente fiscal. Así, pues, escapa a la competencia del Tribunal Fiscal el conocer de ellas y, por lo mismo, no cabe en el caso intentar, previamente al ejercicio de la acción constitucional, el medio de defensa o juicio ante el propio tribunal, en relación a lo prevenido por el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 6851/66. Miguel Sais Chachati. 17 de julio de 1967. Mayoría de tres votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.