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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 24
INGRESOS MERCANTILES, LEY DEL IMPUESTO SOBRE. EL PAGO DE IMPUESTOS SOBRE EXPORTACION, NO ESTA INCLUIDO EN LA EXENCION QUE ESTABLECE LA FRACCION VIII DE SU ARTICULO 18.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 24
El pago de impuesto de exportación no esta incluido entre los que determinan la exención establecida por el artículo 18, fracción VIII, de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, que concretamente se contrae a ingresos obtenidos por primera enajenación de mercancías gravadas por impuestos especiales federales sobre la producción, la explotación o las ventas de primera mano.
Precedentes
Revisión fiscal 538/65. Compañía Azucarera de los Mochis, S. A. 31 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXV, Tercera Parte, página 157, tesis de rubro "INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE, EXENCION. LAS LEYES QUE LA CONTIENEN DEBEN APLICARSE RESTRICTIVAMENTE.".