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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 26
LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, CUANDO NO ES SUPLETORIO EL DERECHO COMUN DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 26
El artículo 17 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal dispone que, en la materia, tiene aplicación supletoria el derecho común cuando no haya disposición expresa en las leyes fiscales del mismo departamento; por lo que, si las propias autoridades demandadas han sostenido en el juicio que la resolución impugnada se funda en un precepto fiscal exactamente aplicable, no cabe la aplicación supletoria del derecho común.
Precedentes
Revisión fiscal 598/65. Compañía Algodonera Mcfadden, S. A. 3 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.