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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 29
PERITAJES FISCALES. SU VALOR PROBATORIO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 29
Si bien es cierto que conforme a la fracción I del artículo 201 del Código Fiscal, el valor probatorio de los dictámenes periciales ha de ser calificado por las Salas según las circunstancias, si en un caso, la responsable señala en su fallo que encuentra debidamente fundado el dictamen del perito tercero "por las consideraciones técnicas y cálculos que se especifican en el mismo", tales consideraciones y cálculos son, precisamente, las circunstancias a que se refiere la ley y que han de tomar en cuenta las Salas del propio tribunal para valorizar los dictámenes periciales rendidos ante las mismas.
Precedentes
Revisión fiscal 131/67. André Bigaux, S. A. 6 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXX, página 133. Revisión fiscal 323/62. Enrique Nessi Sirighelli. 7 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen LXXX, página 30. Revisión fiscal 171/63. Juan Vara Ordóñez. 20 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Nota: En el Volumen LXXX, página 30, esta tesis apareció bajo el rubro "PERITAJES FISCALES, CALIFICACION DE LOS.".