Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265339
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 30
POLICIA DE TRANSITO DEL DISTRITO FEDERAL, GARANTIA DE AUDIENCIA EN LA REMOCION DE AGENTES MOTOCICLISTAS MIEMBROS DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 30
De lo que establecen los artículos 89, fracción II y 123 inciso B, fracción XIII, de la Constitución Federal se sigue que los cargos llamados de confianza comprenden dos categorías distintas: aquélla en que la remoción es absolutamente libre y a que se refiere el artículo 89, fracción XI, de la Carta Magna, en su primera parte, y aquélla en que esa remoción está determinada de otro modo en la Constitución o en las leyes. En la segunda categoría están comprendidos los miembros de los cuerpos de seguridad pública, según resulta de la mencionada fracción XIII, y, por tanto, lo están los agentes motociclistas adscritos a la Policía de Tránsito, para cuya remoción, conforme al artículo 71 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal, se requiere dictamen previo de la Junta de Honor, única ante quien en esos casos es posible legalmente la garantía de audiencia, y no ante la responsable ordenadora.
Precedentes
Amparo en revisión 4834/66. Angel Gómez García y coagraviados. 26 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.