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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265340
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 30

PRECIOS MAXIMOS DE LAS MERCANCIAS, FIJACION Y MODIFICACION DE LOS. CRITERIO SUSTENTADO CON ANTERIORIDAD A LA EXPEDICION DEL DECRETO DE 10 DE FEBRERO DE 1959, QUE REFORMA LA LEY SOBRE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 30

Precedentes

Amparo en revisión 352/65. Embotelladora San Luis, S. A. 6 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen LXXXI, página 42. Amparo en revisión 8004/63. Maximina Márquez de Castillo. 30 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen LXXXI, página 42. Amparo en revisión 3992/62. L.Vélez y coagraviados. 30 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen LXXXI, página 42. Amparo en revisión 955/63. Alfonso Rodríguez Pargo y coagraviados. 5 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Nota:En el Volumen LXXXI, página 42, esta tesis aparece bajo el rubro "PRECIOS MAXIMOS. FACULTAD DE IMPONERLOS.".
Registro digital (IUS): 265340