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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 30
PRECIOS MAXIMOS DE LAS MERCANCIAS, FIJACION Y MODIFICACION DE LOS. CRITERIO SUSTENTADO CON ANTERIORIDAD A LA EXPEDICION DEL DECRETO DE 10 DE FEBRERO DE 1959, QUE REFORMA LA LEY SOBRE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 30
El problema por resolver se reduce a determinar si el secretario de Industria y Comercio puede legalmente fijar y modificar los precios máximos de las mercancías a que se refiere el artículo 2o. de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, de acuerdo con el decreto del 5 de junio de 1951, por el que el presidente de la República le delegó tales facultades, y, por ende, si las multas impuestas a los quejosos, por no ajustarse a los precios oficiales, carecen o no de validez jurídica. Al respecto debe indicarse que esta Sala ha sostenido, en relación con dicho problema, la siguiente tesis: "El aviso por el cual el director de Precios fijó a la carne de res el precio respectivo, carece de validez, porque en los términos de los artículos 2o. y 18 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, el único facultado para fijar dicho precio lo es el presidente de la República, quien deberá hacerlo única y exclusivamente mediante los decretos que al respecto dicte. Consecuencia de lo anterior es que, no existiendo ninguna disposición legal, plenamente eficaz, que hubiera fijado el precio oficial de la carne de res, resulta que la multa impuesta al quejoso por haber alterado el precio de dicho artículo alimenticio, carece de validez".
Precedentes
Amparo en revisión 352/65. Embotelladora San Luis, S. A. 6 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXXXI, página 42. Amparo en revisión 8004/63. Maximina Márquez de Castillo. 30 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LXXXI, página 42. Amparo en revisión 3992/62. L.Vélez y coagraviados. 30 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LXXXI, página 42. Amparo en revisión 955/63. Alfonso Rodríguez Pargo y coagraviados. 5 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Nota:En el Volumen LXXXI, página 42, esta tesis aparece bajo el rubro "PRECIOS MAXIMOS. FACULTAD DE IMPONERLOS.".