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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 31
PRUEBA PERICIAL, OBJECIONES A LA, EN EL JUICIO FISCAL, CUANDO DEBEN HACERSE VALER.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 31
El artículo 169 del Código Fiscal de la Federación establece que en los juicios que se tramiten ante el Tribunal Fiscal de la Federación, no se dará entrada a ningún incidente de previo y especial pronunciamiento, con excepción de los relativos a la acumulación de autos y a la nulidad de actuaciones, y agrega que todas las cuestiones diversas que las partes susciten, se reservarán para la audiencia; por lo que debe estimarse que las objeciones formuladas contra la designación de un perito deben hacerse valer en la audiencia respectiva para que sean resueltas en ella, como lo determina la fracción II del artículo 196 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Revisión fiscal 360/65. Miguel Lebrija Saavedra y otro. 20 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Volumen CXXXV, Tercera Parte, página 176, tesis de rubro "PRUEBA PERICIAL. SU RESULTADO DEBE COMBATIRSE ANTE EL TRIBUNAL FISCAL Y NO EN LA REVISION.".