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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 33
PUERTOS LIBRES MEXICANOS, LEY DE. EXENCIONES. NO LA DEROGAN LAS LEYES DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA E INGRESOS MERCANTILES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 33
No es posible admitir que la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles y Ley del Impuesto sobre la Renta, por ser de vigencia posterior a la Ley de Puertos Libres Mexicanos o por no haber reproducido expresamente, dentro de sus exenciones, las establecidas en esta última, la deroguen en este aspecto, puesto que siendo la expresada Ley de Puerto Libres Mexicanos una ley especial y precisamente conforme al principio de autoridad formal de la ley que deriva del artículo 72, fracción f), de la Constitución Federal, para considerarla derogada por las primeramente citadas era necesario que estas así lo declararan expresamente o que contuvieran disposiciones total o parcialmente incompatibles con la Ley de Puertos Libres Mexicanos.
Precedentes
Revisión fiscal 107/67. Distribuidora Tapia, S. de R. L. 5 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.