Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265343
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 34
REVISION FISCAL, RECURSO DE. SU PROCEDENCIA. EL DECRETO DE 29 DE DICIEMBRE DE 1948, REFORMADO EL 30 DE DICIEMBRE DE 1950, NO ESTABLECE REQUISITO DE CUANTIA PARA SU PROCEDENCIA, CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION QUE DECLARAN LA NULIDAD DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR AUTORIDADES QUE MANEJAN LA HACIENDA PUBLICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 34
El decreto de 29 de diciembre de 1948, que creó el recurso de revisión fiscal ante esta Sala de la Corte, reformado por decreto de 30 de diciembre de 1949, no establece requisito de cuantía para la procedencia del recurso de revisión que instituye contra las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación, que declaran la nulidad de las resoluciones emitidas por las autoridades que manejan la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal; dicho decreto tiene como antecedente lo dispuesto en el artículo 104, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución General de la República, en el sentido de que: "En los juicios en que la Federación esté interesada, las leyes podrán establecer recursos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contra las sentencias de segunda instancia o contra las de tribunales administrativos creados por la ley federal, siempre que dichos tribunales estén dotados de plena autonomía para dictar sus fallos"; por tanto, no puede decirse que el repetido decreto haya sido expedido por el Congreso de la Unión actuando como legislador local, dado el interés de la Federación a que alude la citada disposición constitucional, en virtud, además, de que ninguna ley local podrá establecer recursos contra sentencias de un tribunal federal ante la Suprema Corte de Justicia; y, en tales condiciones, bien pudo el Congreso de la Unión excluir el requisito de cuantía en los recursos previstos en el decreto de que se trata, estableciendo, así, una excepción a la regla general del artículo 1o. del decreto de 1946, reformado en 1949.
Precedentes
Revisión fiscal 205/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 28 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXVIII, página 101. Revisión fiscal 321/55. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 14 de abril de 1967. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CXVIII, página 101. Revisión fiscal 308/55. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 14 de abril de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación,Volumen LXXXVI, Tercera Parte, página 46, tesis de rubro "REVISION FISCAL, CUANDO EL INTERES DEL NEGOCIO NO LLEGA A VEINTE MIL PESOS, ES IMPROCEDENTE LA.".
Nota: En el Volumen CXVIII, página 101, esta tesis aparece bajo el rubro "REVISION FISCAL, PROCEDENCIA DE LA. NO HAY REQUISITO DE CUANTIA CUANDO LA INTERPONEN AUTORIDADES QUE MANEJAN LA HACIENDA PUBLICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.".