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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 36
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 36
En los términos del artículo 80 de la Ley de Amparo, la sentencia que concede la protección constitucional tendrá por efecto "restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación". Para lograr íntegramente este efecto, resulta necesario que las autoridades responsables revoquen y dejen insubsistente el acto que se impugnó.
Precedentes
Queja 278/66. Secretario de la Defensa Nacional y otra autoridad. 26 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LIX, página 11, tesis de rubro "AMPARO, EFECTOS DEL JUICIO DE.".
Volumen LX, página 165, tesis de rubro "AMPARO, EFECTO DE LAS SENTENCIAS EN MATERIA DE.".