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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 36
SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO POR INACTIVIDAD PROCESAL. SU CONSECUENCIA ES DEJAR VIGENTE EL ACTO RECLAMADO, LO QUE NO SUCEDE CUANDO LAS AUTORIDADES NEGARON SU EXISTENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 36
Si bien es cierto que en los casos en que se decreta el sobreseimiento en el juicio por inactividad procesal, debe estimarse que el acto reclamado en él queda vigente, sin embargo, tal consideración resulta inaceptable, cuando en dicho juicio las autoridades responsables negaron la existencia de dicho acto, en tanto que para que un acto subsista es preciso, primero, que exista.
Precedentes
Amparo en revisión 7187/63. J. Jesús Mancilla Quintero. 12 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.