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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 37
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. AGUINALDO Y GASTOS DE REPRESENTACION. NO PROCEDE SU PAGO, EN EL CASO DE REINSTALACION, POR LO QUE TOCA AL PERIODO EN QUE ESTUVIERON SEPARADOS DEL CARGO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 37
El aguinaldo, o sea la gratificación que, desde hace algún tiempo, se ha acostumbrado conceder cada año a los empleados públicos, no es sino una prestación graciosa, que no está comprendida dentro de las percepciones que expresamente enumera el artículo 14 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. No formando parte de "suelo básico", no está el aguinaldo sujeto a cotización ni a descuentos para los diversos fines de los servicios que brinda el ISSSTE, y está exento también del pago del impuesto sobre la renta. En rigor, antes de que se decrete la gratificación anual, no existe estricto derecho a percibir el monto de la misma, ni aun en el caso de que quién la reclama esté desempeñando de hecho el empleo. Por otra parte, si los gastos de representación se otorgan para que el empleo público pueda desempeñarse más eficientemente, de conformidad con la índole y la categoría del cargo, no habiéndose éste ejercido, no existe motivo alguno racional para pretender que se cubran tales gastos de representación.
Precedentes
Queja 199/65. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 26 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXII, página 82. Revisión fiscal 89/66. Luis G. Alcérreca. 7 de octubre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Nota: En el Volumen CXII, página 82, esta tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PENSIONES A LOS. EL 'AGUINALDO' NO DEBE QUEDAR INCLUIDO DENTRO DEL CALCULO DE LA PENSION.".