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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 49
TRANSPORTES ELECTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL, SERVICIO DE. DEBE RESPONDER ANTE EL ESTADO POR LOS ACTOS DE SU FUNCIONAMIENTO, CON EL PATRIMONIO QUE TIENE EN ADMINISTRACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Tercera Parte; Pág. 49
Aun cuando la institución descentralizada de Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, se encuentra bajo control y vigilancia del Departamento del Distrito Federal, la personalidad jurídica de dicho organismo, distinta de la del Departamento del Distrito Federal, lo coloca en la situación de responder ante el Estado por los actos de su funcionamiento, con el patrimonio que tiene en administración, independientemente de lo que el propio Departamento del Distrito Federal pueda realizar con ese mismo patrimonio mediante actos de dominio.
Precedentes
Revisión fiscal 123/67. Central de Fianzas, S. A. 3 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota: Tesis relacionada con la jurisprudencia número 356, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 606, de rubro: "CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, RESCISION DE LOS.".