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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 11
AGRARIO. DEMANDA DE AMPARO. PUEDE PROMOVERLA EN TODO TIEMPO UN NUCLEO EJIDAL EN CONTRA DE UNA RESOLUCION QUE LO PRIVA DE SUS DERECHOS SOBRE UN VOLUMEN DE AGUA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 11
De acuerdo con lo establecido por la fracción II del artículo 22 de la Ley de Amparo, según decreto de 3 de enero de 1963, cuando el amparo se interponga contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus bienes agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal, la demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo, presentándose esta hipótesis de excepción cuando el amparo es interpuesto por un núcleo de población, sujeto al régimen ejidal, contra un acto que tiende a privarlo de aguas de que fue dotado por resolución presidencial anterior.
Precedentes
Amparo en revisión 3050/66. Poblado Bathi del Municipio de Chapatongo, Hidalgo y otro. 29 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.