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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. DESISTIMIENTO DEL AMPARO. EFICACIA DEL HECHO POR UN EJIDATARIO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 13
En los términos del artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, debe sobreseerse "cuando el agraviado desista expresamente de la demanda", y sólo se excluyen de la posibilidad de sobreseer por razón de desistimiento los casos en que "se afectan derechos de los ejidos o núcleos de población comunal" (artículos 107, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución General de la República y 2o., tercer párrafo, de la Ley de Amparo); es decir, cuando "se trate de amparos interpuestos por núcleos de población ejidal o comunal, contra actos que afecten sus derechos agrarios, total o parcialmente, ya sea en forma temporal o definitiva" (artículo 74, fracción I, del invocado ordenamiento). Debe aplicarse la regla general (sobreseer por desistimiento del quejoso), y no la norma excepcional, cuando el acto que se reclama no afecte los derechos agrarios de la comunidad, sino sólo los derechos, individualmente considerados, de un ejidatario en relación con su parcela.
Precedentes
Queja 69/66. Gloria Gómez Verónica y otros. 19 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXVI, página 31. Amparo en revisión 7494/63. José Elías Montes y coagraviados. 8 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen CI, página 11. Amparo en revisión 4980/65. Baldomero Alonso Juárez. 4 de noviembre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.