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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL. RECURSO DE RECLAMACION PREVISTO POR EL ARTICULO 77 DE LA LEY DE. NO ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO SI NO SE AGOTO PREVIAMENTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 14
No se surte la causal de improcedencia establecida por la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, cuando se promueve el juicio de garantías contra un reglamento para la distribución de aguas, respecto del cual procedía la reclamación prevista por el artículo 77 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, ya que en él, además de establecerse que los reglamentos estarán vigentes antes de que se puedan presentar las reclamaciones, no se dispone nada en relación a la suspensión del acto relativo, lo que significa que no se está dentro del supuesto establecido en la fracción primeramente mencionada.
Precedentes
Amparo en revisión 3050/66. Poblado Bathi del Municipio de Chapatongo, Hidalgo y otro. 29 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.