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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 15
ASISTENCIA PRIVADA, MULTAS A LAS INSTITUCIONES DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 15
Si bien es cierto que el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada, establece la exención del pago de impuestos a las instituciones de asistencia privada, también es verdad que las multas impuestas por concepto de haber hecho uso de un pozo sin la licencia respectiva, no pueden ser declaradas nulas con fundamento en el precepto citado, pues el concepto de impuestos difiere del de multas, las cuales castigan autónomamente las acciones u omisiones de la conducta personal, que desacate disposiciones legales o reglamentarias; y si estas disposiciones son distintas de la leyes fiscales de cuya observancia están exentas las instituciones de que se trata, es claro que no pueden ser afectadas por la exención, y no pueden fundamentar la nulidad de las multas.
Precedentes
Amparo en revisión 5523/65. Asociación Francesa, Suiza y Belga de Beneficencia y Previsión. 15 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.