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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 23
AUTOTRANSPORTES DE PRIMERA Y SEGUNDA CLASES, SOLO PUEDEN ESTABLECERSE POR CONCESION Y NO POR PERMISO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 23
Del análisis de los artículos 152 y 153 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y 195, fracción III, del reglamento del capítulo de "Explotación de Caminos" de la propia ley, se infiere que los servicios públicos de autotransporte de primera y segunda clases, sólo pueden establecerse por una concesión y no por un permiso, resultando ilegales los que llegan a concederse por este medio.
Precedentes
Amparo en revisión 6878/63. Transportes Compostela, S. A. 29 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.