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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 24
CABARETS, CAFES CANTANTES Y SALONES DE BAILE, CLAUSURA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 24
Si de autos no aparece que las responsables hubieran notificado previamente la emisión de la orden de clausura, resulta claro que a la parte quejosa no se le dio oportunidad de conocer los motivos que impulsaron a la autoridad responsable a dictar dicha orden, con violación expresa de lo dispuesto por el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 9021/66. Raúl Medrano Romero y otro. 29 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXXXVIII, página 33. Amparo en revisión 2744/64. Jorge Juárez Tinajero. 29 de octubre de 1964. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LXXXVIII, página 33. Amparo en revisión 2349/64. Crisóforo Reyes M. 16 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen LXXXVII, página 16. Amparo en revisión 3598/64. Juan Manuel Reyes Aréchiga. 10 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota:
En el Volumen LXXXVIII, página 33, esta tesis aparece bajo el rubro "CLAUSURAS, IMPUGNACION DE, POR VICIOS PROPIOS.".
En el Volumen LXXXVII, página 16, esta tesis aparece bajo el rubro "CLAUSURAS, FALTA DE IMPUGNACION DE LEYES Y REGLAMENTOS.".