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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265358
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 27

ENERGIA ELECTRICA, LEY SOBRE PRODUCCION E INTRODUCCION DE. EXENCION DEL IMPUESTO PREDIAL.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 27

Precedentes

Revisión fiscal 621/66. Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A. 7 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Sexta Época, Tercera Parte: Volumen LXXXIV, página 37. Revisión fiscal 27/64. Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S. A. 4 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXII, Tercera Parte, página 34, tesis de rubro: "LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. NO ES LEY FEDERAL Y NO MODIFICA POR TANTO A LA DEL SEGURO SOCIAL.". Nota: En el Volumen LXXXIV, página 37, esta tesis apareció bajo el rubro: "IMPUESTO PREDIAL, LA OMISION DEL, EN LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL, NO DEROGA A LA QUE ESTABLECE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCCION E INTRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA.". Tesis relacionada con la jurisprudencia número 225, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tercera Parte, Segunda Sala, de rubro: "ENERGIA ELECTRICA. EXENCION DE IMPUESTOS A LAS EMPRESAS QUE LA PRODUCEN Y SUMINISTRAN.".
Registro digital (IUS): 265358