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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 67
IMPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS, TRAMITE QUE SE DEBE SEGUIR EN LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 67
De la lectura de la regla V del oficio circular 301-I-2919 de 23 de enero de 1957, por el que la Dirección General de Aduanas, Departamento de Procedimientos, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó a los administradores de aduana los trámites a que se debe sujetar la importación temporal de vehículos de residentes de poblaciones fronterizas y zonas libres, se desprende que los propietarios de vehículos afianzados, después de obtener el acta que ampara la importación de los mismos, al salir de la ciudad presentarán dicho documento ya sea en la garita de salida o en la que corresponda, a efecto de que se registre en él la fecha de salida hacia el interior del país, bajo la firma del empleado que intervenga en ese acto y, de igual manera, al ser retornados los vehículos, se anotará en el referido permiso la fecha de retorno y el número de días utilizados. Por su parte, la fracción IV del citado oficio circular, establece que las anotaciones en cuestión, se harán al reverso del ejemplar del permiso que obra en poder de los interesados.
Precedentes
Amparo en revisión 8046/66. Afianzadora Insurgentes, S. A. 12 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.