Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265365
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 74
INFORME JUSTIFICADO. DEBEN PRESUMIRSE CIERTOS LOS ACTOS SI EN EL NO SE EXPRESA SI SON O NO CIERTOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 74
De acuerdo con lo establecido por el artículo 149 de la Ley de Amparo, deben presumirse ciertos los actos reclamados cuando la autoridad responsable no rinde informe justificado, lo que no sólo se presenta cuando materialmente no se rinde dicho informe, sino también cuando, habiéndose presentado, en él simplemente se transcriben los actos reclamados en la demanda, sin manifestarse si los mismos fueron o no ciertos.
Precedentes
Amparo en revisión 9840/66. Micaela Chávez Gómez de González. 15 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación:
Quinta Epoca:
Tomo LXXXII, página 3145, tesis de rubro "INFORME CON JUSTIFICACION DEFICIENTE.".
Tomo LXXV, página 2169, tesis de rubro "INFORMES JUSTIFICADOS IMPRECISOS.".
Sexta Epoca, Volumen CXXXIV, Tercera Parte, página 49, tesis de rubro "INFORME JUSTIFICADO. CUANDO NIEGA ACTOS DISTINTOS A LOS RECLAMADOS, OPERA PARA ESTOS LA PRESUNCION DE CERTEZA.".