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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 77
MARCAS. EXTINCION DE SU REGISTRO POR FALTA DE USO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 77
El artículo 206 de la Ley de la Propiedad Industrial, que se refiere al procedimiento a seguir para los efectos de determinar la extinción o no extinción del registro de una marca, señala que la Secretaría de la Economía Nacional (hoy de Industria y Comercio), actuará cuando tenga el conocimiento o la presunción de que "se ha suspendido la explotación de una marca por 5 años o más", y esa expresión textual, con la inflexión verbal "se ha suspendido", indican claramente que se debe tratar de una suspensión en la explotación marcaria que continúe hasta el momento mismo en que se inicie el procedimiento administrativo de extinción del registro, en cualquiera de las formas a que se refiere el artículo 208 de la ley mencionada.
Precedentes
Amparo en revisión 7438/65. Par, S. A. 7 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.