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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265370
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 90

REVISION, FALTA DE FIRMA EN EL ESCRITO POR EL QUE SE INTERPONE EL RECURSO DE. SI EXISTIO UNA EXPLICITA MANIFESTACION DE VOLUNTAD EN EL SENTIDO DE INTERPONERLO, EXPRESADA MEDIANTE DOS DOCUMENTOS FIRMADOS, QUE SE EXHIBIERON DENTRO DEL TERMINO LEGAL, NO PUEDE ESTIMARSE QUE EL ESCRITO DE REVISION SEA ANONIMO NI QUE CAREZCA DE AUTENTICIDAD.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 90

Precedentes

Amparo en revisión 7014/63. Camarena y Corcuera, S. A. 29 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXIV, página 40, Amparo en revisión 7543/63. Francisco Barrera Gómez. 1 de julio de 1964. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CXIV, página 40, Amparo directo 6231/51. Petróleos Mexicanos. 9 de octubre de 1952. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 265370