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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 90
REVISION, FALTA DE FIRMA EN EL ESCRITO POR EL QUE SE INTERPONE EL RECURSO DE. SI EXISTIO UNA EXPLICITA MANIFESTACION DE VOLUNTAD EN EL SENTIDO DE INTERPONERLO, EXPRESADA MEDIANTE DOS DOCUMENTOS FIRMADOS, QUE SE EXHIBIERON DENTRO DEL TERMINO LEGAL, NO PUEDE ESTIMARSE QUE EL ESCRITO DE REVISION SEA ANONIMO NI QUE CAREZCA DE AUTENTICIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 90
El escrito de revisión presentado ante este Alto Tribunal, sin firma, no puede reputarse anónimo, carente de autenticidad, si obran las siguientes circunstancias: con arreglo al Código Federal de Procedimientos Civiles, se considera autor de un documento, no sólo al que lo suscribe (artículo 204, primer párrafo), sino también "a aquél por cuya cuenta ha sido formado" (artículo 203, tercer párrafo). Fue el profesional autorizado por los promoventes del juicio de garantías para oír notificaciones, quien redactó, o quien ordenó redactar, el escrito de revisión, ya que su nombre aparece, con el carácter de autorizado por los quejosos, en el encabezamiento de la citada promoción, y también constan el nombre del abogado en los documentos, firmados por él, que con la debida oportunidad se exhibieron ante el Juzgado de Distrito, manifestando en ellos precisamente que el profesionista había hecho valer el recurso de revisión, y acompañando a la segunda de tales promociones ocho copias del escrito en que se interpuso el recurso. Además de esto, la Oficialía de Partes de la Suprema Corte de Justicia asentó al pie del escrito de revisión la siguiente razón: "recibido del signatario", y aunque no pueda esta razón entenderse a la letra, ya que no existe en la especie signatario, sí debe interpretarse en el sentido de que quien presentó el documento fue la misma persona cuyo nombre obra en el encabezado del escrito. No se trata, por tanto, de una promoción anónima o privada de autenticidad. En el caso existió una explícita manifestación de voluntad, en el sentido de interponer el recurso, y esa manifestación se expresó dentro del término legal y mediante dos documentos firmados, además de exteriorizarse por el hecho de que fue el abogado quien, asimismo en tiempo oportuno, exhibió ante la Suprema Corte el escrito de revisión. En la especie no es necesario conceder un plazo para que la persona cuyo nombre consta en el escrito de revisión ratifique la interposición del recurso. En efecto: la ratificación resulta necesaria o, cuando menos, conveniente, cuando exista duda acerca de la voluntad de hacer valer el recurso. En el caso, además de que el inconforme con el fallo del Juez Federal hizo valer el recurso de reclamación contra el auto de la presidencia que desechó la revisión (lo cual entraña una ratificación de su voluntad de interponer este último recurso), dentro del plazo legal expresamente manifestó al Juez de Distrito haber interpuesto revisión y también antes de que transcurriera el término ratificó dicha manifestación, y pidió al Juez de Distrito que remitiera los autos a la Suprema Corte para la decisión de revisión.
Precedentes
Amparo en revisión 7014/63. Camarena y Corcuera, S. A. 29 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXIV, página 40, Amparo en revisión 7543/63. Francisco Barrera Gómez. 1 de julio de 1964. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CXIV, página 40, Amparo directo 6231/51. Petróleos Mexicanos. 9 de octubre de 1952. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.