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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 96
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DE CONFIANZA, GARANTIA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION EN EL CESE DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 96
De la circunstancia de que los empleados de confianza no sean sujetos de la relación laboral que regula la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no se sigue que respecto de ellos la autoridad pueda dejar de observar el régimen de garantías individuales que la Constitución consagra, entre las que se encuentra la de fundar y motivar los actos que les causen perjuicio.
Precedentes
Amparo en revisión 8646/66. Freddie Orrico Vázquez. 22 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente. Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXVII, página 121. Amparo en revisión 6049/65. José Antonio Jiménez y Rodríguez. 2 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.