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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 28
FERROCARRILES, MATERIAL RODANTE DE LOS. LOS CARROS-TANQUE DE FERROCARRIL SON INMUEBLES POR SU DESTINO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 28
Aunque por su naturaleza los carros tanque de ferrocarril son muebles, pues pueden trasladarse de un lugar a otro, como están destinados por el servicio que prestan, a formar parte del material rodante de los ferrocarriles, mientras se les destine a ello son inmuebles por una ficción legal, por determinación de la ley, de acuerdo con el artículo 750, fracción XIII, del Código Civil. En consecuencia, su condición de inmuebles no puede hacerse depender de que forman parte del material rodante de un ferrocarril determinado o pertenezcan a un particular que los hubiere adquirido con el objeto de darlos en arrendamiento para el transporte de mercancías.
Precedentes
Revisión fiscal 316/65. California Tank Car Line de México, S. A. 22 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXX, página 123. Revisión fiscal 306/54. Alejandro Páez Urquidi. 26 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.