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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 123
FIANZAS. DOCUMENTOS PUBLICOS. CALIDAD DE TAL DE LA COPIA DE UNA POLIZA, CERTIFICADA POR EL DIRECTOR DE REZAGOS Y EJECUCION DE LA TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 123
De acuerdo con el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la existencia de "signos exteriores" es demostrativa de la calidad de públicos, en aquéllos documentos formados o expedidos por funcionarios públicos, cuando así lo prevengan las leyes; al no existir disposición alguna de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, que exija, a los funcionarios de ésta entidad imprimir el sello de su dependencia en los documentos que expidan o formen en ejercicio de sus funciones, ni exigirlo específicamente respecto de los funcionarios de la tesorería local, la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que regula los requerimientos que dicha tesorería debe formular para hacer efectivos los créditos a favor del Departamento y, finalmente, como tampoco el artículo 327, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales previene la forma en que han de expedirse las copias certificadas, debe concluirse que la copia de una póliza de fianzas, certificada por el Director de Rezagos y Ejecución de la Tesorería del Distrito Federal, es un documento público, aun cuando no ostente el sello impreso de la dependencia oficial de que se trata, por no exigir este requisito las disposiciones legales invocadas y, en cambio, si ostenta la firma del funcionario que la expidió y de quienes la cotejaron.
Precedentes
Amparo en revisión 4671/61. Afianzadora Insurgentes, S. A. 18 de marzo de 1966. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXVII, página 70. Revisión fiscal 111/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 1 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.