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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 126
IMPORTACION DE SEMILLAS. FIANZA PARA GARANTIZAR EL PAGO DEL IMPUESTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 126
Si se comprueba que la siembra de las semillas importadas, se verificó dentro del término fijado, y que la comprobación extemporánea de la siembra no es imputable a la empresa fiadora, por haberse recibido el informe correspondiente hasta después del plazo señalado en el oficio circular, debido a que la Dirección General de Economía Agrícola no cumplió con la obligación que se le impuso en el mismo, como su omisión no debe acarrear perjuicio alguno a la fiadora, pues ese acto de autoridad es ajeno a su voluntad, se debe considerar que sí fue realizada la condición señalada para que se generara la exención de la causa de la garantía otorgada por la empresa.
Precedentes
Amparo en revisión 5198/63. Compañía Americana de Fianzas, S. A. 16 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Amparo en revisión 4971/63. Compañía Americana de Fianzas, S. A. 25 de noviembre de 1964. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 5298/64. Compañía Americana de Fianzas, S. A. 18 de noviembre de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXVIII, página 37. Amparo en revisión 3391/65. Compañía Americana de Fianzas, S. A. 7 de Abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.