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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 131
MULTAS POR DESPERFECTOS EN MEDIDORES DE AGUA POTABLE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 131
Si una sociedad anónima, propietaria de unos baños públicos, le impone el Departamento de Control de Emisiones de la Tesorería del Distrito Federal una multa con fundamento en el artículo 62, fracción VII, inciso B, de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, para que dicha sanción resulte procedente, la autoridad administrativa debe imputar y, en su caso, demostrar, que la sociedad, sus funcionarios o empleados, causaron los desperfectos de que se trata, y al no mediar tales circunstancias, resulta afectada de nulidad la resolución.
Precedentes
Revisión fiscal 387/63. Baños La Providencia, S. A. 11 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXX, página 80. Revisión fiscal 464/63. Baños La Providencia, S. A. 3 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen CV, página 15. Revisión fiscal 2/65. Francisco Taboada C. 16 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.