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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265380
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 133

PRECEDENTES, LA AUTORIDAD DEBE RESOLVER DE ACUERDO A SUS PROPIOS, O EXPLICAR LA RAZON DE SU VARIACION.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 133

Precedentes

Amparo en revisión 3874/61. Canadian Park And Tilford Ltd. 14 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXV, página 78. Revisión fiscal 182/63. Lindustrimex, S. A. 18 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Registro digital (IUS): 265380