Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265380
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 133
PRECEDENTES, LA AUTORIDAD DEBE RESOLVER DE ACUERDO A SUS PROPIOS, O EXPLICAR LA RAZON DE SU VARIACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 133
La autoridad responsable no procede con apego a la lógica, si resuelve en contra de los precedentes aplicables. La posibilidad de un error cometido al resolver dichos precedentes, no convalida la actitud de la autoridad, ya que en todo caso debe hacerse cargo de la existencia de ellos para explicar por que los contraría en el caso actual. De no hacerlo así, queda en pie lo contradictorio y arbitrario de haber resuelto el último caso en forma opuesta a los que le antecedieron.
Precedentes
Amparo en revisión 3874/61. Canadian Park And Tilford Ltd. 14 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXV, página 78. Revisión fiscal 182/63. Lindustrimex, S. A. 18 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.