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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 135
PRESCRIPCION FISCAL, RENUNCIA TACITA A LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 135
Para que se admita que una persona ha renunciado tácitamente a la prescripción, se requiere que haya realizado hechos que, de modo evidente e indiscutible, pugnen absolutamente con la decisión de hacer valer la prescripción. Es inexacto que, contra lo que diga el Juez de Distrito, el haber remitido la documentación que se solicitaba, resulte incompatible con la voluntad de alegar la prescripción. En primer término, la necesidad de remitir la documentación entrañaba una obligación de la quejosa, y no fue una actitud espontánea de ésta. En segundo término, no era indispensable que formulara al respecto ninguna reserva, pues en autos no está demostrado que la documentación se le hubiera exigido para calificarle. En tercer lugar, es inaceptable la argumentación del Juez en el sentido de que la quejosa reconoce que conservaba en su poder los documentos que le fueron solicitados, "lo que corrobora que al solicitárselos junto con los relativos a otros periodos, no fue simplemente para estudio de dichos documentos, sino para la calificación de los periodos a los cuales se referían los documentos indicados". La circunstancia de conservar los documentos no puede significar una renuncia tácita a la prescripción, ya que es obligación de los comerciantes conservar su documentación por diez años (artículo 46 del Código de Comercio). Por otra parte, los documentos relativos a un periodo pueden solicitarse para comparar los datos con los referentes a otro período, y los que recaen sobre el impuesto de la renta pueden pedirse para estudiar el impuesto sobre ingresos mercantiles, y viceversa. La solicitud de documentos para un ejercicio o respecto de cierto tributo o de determinada cédula, no implica que vayan a calificarse precisamente ese impuesto, ese ejercicio y esa cédula.
Precedentes
Revisión fiscal 112/62. Banco de La Propiedad y de La Industria Textil, S. A. 6 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CIII, página 52. Amparo en revisión 2969/62. Bodegas de Depósito, S. A. 14 de enero de 1966. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.