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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265382
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 141

SENTENCIA QUE HA CAUSADO EJECUTORIA. SOLO PUEDE REVOCARSE O DEJAR INSUBSISTENTE EL AUTO QUE LA DECLARA, MEDIANTE LA INTERPOSICION OPORTUNA DEL RECURSO PERTINENTE.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 141

Precedentes

Reclamación en el amparo en revisión 7297/66. Guillermo Castellanos Castillo. 20 de febrero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Reclamación en el amparo en revisión 2936/62. Felipe Aguillón Moreno. 10 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXIII, página 30. Reclamación en el amparo en revisión 1109/66. The Phillsbury Company. 3 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Volumen CXIV, página 44. Reclamación en el amparo en revisión 2936/62. Felipe Aguillón Moreno. 10 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 265382