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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 141
SENTENCIA QUE HA CAUSADO EJECUTORIA. SOLO PUEDE REVOCARSE O DEJAR INSUBSISTENTE EL AUTO QUE LA DECLARA, MEDIANTE LA INTERPOSICION OPORTUNA DEL RECURSO PERTINENTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 141
Si un Juez de Distrito declaró ejecutoriada su sentencia porque no había constancia en autos de que ante el propio tribunal se hubiera interpuesto la revisión, ni de que se le hubiera dado el aviso que previene, en su párrafo tercero, el artículo 88 de la Ley de Amparo, ni tampoco de que la Suprema Corte hubiere solicitado al juzgado le remitiera los autos para proveer sobre el recurso, y el acuerdo que declaró ejecutoriada la sentencia se notificó legalmente al interesado, y contra el auto no se interpuso ningún recurso, debe estimarse firme dicho auto. Máxime si el interesado, en lugar de hacer valer el recurso procedente contra el auto, actuó en otra forma, aduciendo ante el Juez que la revisión se hizo valer en tiempo oportuno, y solicitó que se dejara insubsistente el auto que declaró ejecutoriado el fallo; pero es obvio que el Juez no podía revocar, ni dejar insubsistente su proveído, y que este sólo podía revocarse mediante la interposición oportuna del recurso pertinente. La necesidad de hacer valer el recurso procedente contra el mencionado auto, no queda satisfecha por la mera circunstancia de que, con posterioridad a la ocasión en que ya había concluido el plazo para interponer el recurso, el interesado inconforme haya solicitado del Juez que dejara insubsistente su auto.
Precedentes
Reclamación en el amparo en revisión 7297/66. Guillermo Castellanos Castillo. 20 de febrero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Reclamación en el amparo en revisión 2936/62. Felipe Aguillón Moreno. 10 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXIII, página 30. Reclamación en el amparo en revisión 1109/66. The Phillsbury Company. 3 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen CXIV, página 44. Reclamación en el amparo en revisión 2936/62. Felipe Aguillón Moreno. 10 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.