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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265383
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 160
PULQUERIAS, CLAUSURA DE LAS. (INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE PRIMERO DE JUNIO DE 1964).
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 160
El artículo 34 del Reglamento para Expendios de Pulque, Aguamiel o Tlachique no embotellado en el Distrito Federal, establece: "Las clausuras a que se refieren los incisos b) y c) del artículo anterior sólo podrán ordenarse por acuerdo expreso y por escrito de los CC. Jefe o Secretario General del Departamento del Distrito Federal, después de practicarse una investigación sobre los hechos que se imputen al propietario o al encargado del expendio, por conducto del órgano que para tal efecto señale". Del texto anterior se infiere que ni el jefe ni el secretario general del Departamento del Distrito Federal, pueden delegar esa facultad, ya que en forma explícita se determina que las clausuras sólo podrán ordenarse por los repetidos funcionarios; siguiéndose de ello que el acuerdo de 28 de junio de 1964, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1o. de julio de ese mismo año, es violatorio de las garantías consagradas por el artículo 16 constitucional, por haberse dictado infringiendo el artículo 34 del citado reglamento. Aún más, no obstante que en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, se previene la delegación de facultades del jefe del Departamento del Distrito Federal, en ese dispositivo se establece exclusivamente la posibilidad de delegar facultades, "para casos determinados", lo que significa no sólo que el artículo 34 del reglamento no se opone a lo previsto por dicho precepto, sino que el acuerdo reclamado fue violatorio de él, en tanto que en el mismo no se hizo una delegación para un caso determinado, concreto o específico, sino una delegación general de la facultad de clausurar pulquerías, lo que no está autorizado por el susodicho artículo 27 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.
Precedentes
Volumen XCVII, página 70. Amparo en revisión 1967/65. Manuel Hernández Rodríguez. 14 de julio de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez
Volumen CXX, página 137. Amparo en revisión 4025/66. Jerónimo Merchan. 4 de noviembre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen CXX, página 137. Amparo en revisión 326/66. Alicia Guzmán Rico de Bravo. 10 de noviembre de 1966. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CXV, página 87. Amparo en revisión 5663/66. Gildardo Huerta Correa. 11 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen CXV, página 87. Amparo en revisión 7436/66. Frank Mont Solórzano. 11 de enero de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.