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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265384
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 164
SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. ESTA EXENTO DE CUBRIR IMPUESTOS MUNICIPALES O LOCALES, POR OBRAS DE PLANIFICACION.
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 164
El Instituto Mexicano del Seguro Social no debe cubrir el impuesto para obras de planificación, de acuerdo con el artículo 377 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, pues tal disposición legal, que establece que solamente están exentas del pago de impuestos las misiones diplomáticas cuando sean propietarias de predios beneficiados con dichas obras de planificación, constituye una regla de carácter general que admite excepciones, como la consignada en el artículo 123 de la Ley del Seguro Social, que expresamente dispone que el Instituto Mexicano del Seguro Social, sus dependencias y servicios, gozarán de exención de impuestos, de donde cabe concluir que jurídicamente no está obligado a cubrir impuestos municipales o locales, como es el impuesto para obras de planificación.
Precedentes
Volumen XCII, página 29. Revisión fiscal 591/64. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de febrero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen C, página 41. Revisión fiscal 308/62. Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de octubre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen CXV, página 103. Revisión fiscal 93/65. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen CXVII, página 85. Revisión fiscal 189/65. Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen CXX, página 94. Revisión fiscal 413/58. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de julio de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.